¿Y? Otro Fallo más. ¿Qué esperan las Municipalidades? (3)
Septiembre 11th, 2007 - Escrito por Roberto A. Guerra E. - Visto 2057 veces

Nuevamente volvemos a tocar el tema del correcto cobro de Derechos Municipales por Exhibición Publicitaria emplazada en Propiedad Privada.
Queremos compartir un nuevo fallo de la Excelentísima Corte Suprema emitido el día 23 de Agosto del 2007 en el que rechaza un Recurso de Casación interpuesto por la ilustre Municipalidad de Huechuraba en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones Santiago, en el que resuelve que NO corresponde el cobro de Derechos Municipales por exhibición publicitaria porque esta se encuentra emplazada en propiedad privada, aunque esta puede ser vista u oída desde la vía pública.
El “Recurso de Casación†o “Recurso procesal” es un recurso legal “extraordinario†que tiene por objeto solicitar la anulación de una “Sentencia judicial” porque a juicio de quien lo interpone, contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la “Ley” o que dicha sentencia ha sido dictada en un “Procedimiento judicial” que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un “Tribunal de justicia” superior y, habitualmente al de mayor jerarquía, en este caso la Excelentísima Corte Suprema de Chile.
En este caso particular, fue la Ilustre Municipalidad de Huechuraba quien estimó que la Corte de Apelaciones de Santiago habría mal interpretado la llamada Ley de Rentas que regula entre otras cosas, las instancias en que una Municipalidad puede cobrar “derechos†y la Ilustre Municipalidad de Huechuraba se sintió perjudicada con la sentencia pues esta resolvía en su contra impidiéndole cobrar Derechos Municipales por publicidad exhibida que se encuentre emplazada en propiedad privada aunque esta pueda ser vista desde la vía pública y que era su principal argumento.
Siendo así, esta Municipalidad presentó un recurso de Casación ante la Excelentísima Corte Suprema, quien en el fallo que se reproduce a continuación, ratificó y reafirmó la determinación de la Corte de Apelaciones, dejando explícito en su fallo como ustedes podrán leer, que las Municipalidades NO PUEDEN COBRAR DERECHOS POR PUBLICIDAD QUE ESTE EXHIBIDA EN PROPIEDAD PRIVADA.
Ya son hartos los fallos judiciales y la mayoría de ellos emitidos por la Corte Suprema en contra del las Municipalidades por el cobro de derechos por publicidad emplazada en propiedad privada, mi pregunta es entonces ¿Por qué insisten las municipalidades en cobrar estos derechos si año a año se repiten estos fallos?
Bajar pdf con el fallo:
Post relacionados:
Ley de Rentas I. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 1).
Ley de Rentas II. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 2).
Por: Jaime Fuenzalida A.
Gerente General Anepco SA
Para: Anepco Blog Pub






Octubre 10th, 2007 at 1:31 pm
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