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	<title>Anepco - Blog Publicidad Exterior &#187; Legislación</title>
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	<description>Publicidad en Ví­a Pública</description>
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		<title>Polémica por supuesta propaganda política</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 16:56:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Felipe González / Publicista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Casos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades en Chile]]></category>

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		<description><![CDATA[
En el margen de un proyecto que no se tiene mayor información mas que está web informativa http://es.scribd.com/doc/58134394/El-TiMON-PORTENO el candidato a Alcalde por Valparaíso Fernando Olmedo, Ex Seremi  de salud se ha adelantado a todos sus competidores, haciendo propaganda a su candidatura para las elecciones 2012. Esta consiste en avisos de vía Pública como  también [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde03.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-767" title="anepco_alcalde03" src="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde03.jpg" alt="" width="500" height="315" /></a></p>
<p>En el margen de un proyecto que no se tiene mayor información mas que está web informativa <a href="http://es.scribd.com/doc/58134394/El-TiMON-PORTENO">http://es.scribd.com/doc/58134394/El-TiMON-PORTENO</a> el candidato a Alcalde por Valparaíso Fernando Olmedo, Ex Seremi  de salud se ha adelantado a todos sus competidores, haciendo propaganda a su candidatura para las elecciones 2012. Esta consiste en avisos de vía Pública como  también afiches en los cerros porteños.</p>
<p>El candidato apela asiendo alusión al concepto “timón porteño” como un proyecto para la cuidad y no hace alusión al voto.</p>
<p>La ley vigente dice que no se puede hacer propaganda hasta solo 30 días antes de la elección y esta se toma como toda aquella que incite al voto. Recordemos que el año 2009, la ley fue dura con todos y hasta el mismo Joaquín Lavín tuvo que sacar su adelantada propaganda.</p>
<p>La encicolepedia <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Propaganda">Wikipedia</a> define propaganda política como “el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta”.</p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde01.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-768" title="anepco_alcalde01" src="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde01.jpg" alt="" width="500" height="315" /></a></p>
<p>Don Fernando Olmedo dice que no incita a nada, mientras tanto será el juzgado de policía quien intervenga cartas en el asunto y dilucidar el actuar del candidato.</p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde02.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-769" title="anepco_alcalde02" src="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2011/06/anepco_alcalde02.jpg" alt="" width="500" height="315" /></a></p>
<p>Mientras personalmente pienso que tanto en la guerra como en la publicidad las tácticas que ocupes para hacer reaccionar a tu enemigo o para hacer ruido está permitido, ( puesto que ya tubo su reportaje en <a href="http://tele13.13.cl/nacional/polemica-por-gigantografia-en-valparaiso">Canal13</a> ) me gustaría saber tu opinión dejando tu comentario.-</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Â¿Y? Otro Fallo más. Â¿Qué esperan las Municipalidades? (3)</title>
		<link>http://www.anepco.cl/blog_pub/2007/09/municipalidades-y-el-arte-de-tropezar-con-la-misma-piedra-3/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Sep 2007 19:18:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto A. Guerra E.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Casos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades en Chile]]></category>

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		<description><![CDATA[
Nuevamente volvemos a tocar el tema del correcto cobro de Derechos Municipales por Exhibición Publicitaria emplazada en Propiedad Privada.
Queremos compartir un nuevo fallo de la Excelentí­sima Corte Suprema emitido el dí­a 23 de Agosto del 2007  en el que rechaza un Recurso de Casación interpuesto por  la ilustre Municipalidad de Huechuraba en contra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><img src="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2006/11/impuesto.jpg" /></em></p>
<p><em>Nuevamente volvemos a tocar el tema del correcto cobro de Derechos Municipales por Exhibición Publicitaria emplazada en Propiedad Privada.</em></p>
<p>Queremos compartir un nuevo fallo de la <strong>Excelentí­sima Corte Suprema </strong>emitido el dí­a <strong>23 de Agosto del 2007</strong>  en el que <strong>rechaza</strong> un <a href="http://64.233.169.104/search?q=cache:Fez19TOn6j8J:www.derecho.uchile.cl/profesores/harasic/diapositiva_2005/Recurso%2520de%2520Casacion%2520y%2520Nulidad%2520Procesal.ppt+Recurso+de+Casaci%C3%B3n&#038;hl=es&#038;ct=clnk&#038;cd=1&#038;gl=cl">Recurso de Casación</a> interpuesto por  la <a href="http://www.huechuraba.cl/">ilustre Municipalidad de Huechuraba</a> en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones Santiago, en el que resuelve que <strong>NO corresponde el cobro de Derechos Municipales por exhibición publicitaria</strong> porque esta se encuentra emplazada en propiedad privada, aunque esta puede ser vista u oí­da desde la ví­a pública.</p>
<p>El â€œ<a href="http://64.233.169.104/search?q=cache:Fez19TOn6j8J:www.derecho.uchile.cl/profesores/harasic/diapositiva_2005/Recurso%2520de%2520Casacion%2520y%2520Nulidad%2520Procesal.ppt+Recurso+de+Casaci%C3%B3n&#038;hl=es&#038;ct=clnk&#038;cd=1&#038;gl=cl">Recurso de Casación</a>â€ o &#8220;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal">Recurso procesal</a>&#8221; es un recurso legal â€œextraordinarioâ€ que tiene por objeto solicitar la anulación de una &#8220;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial">Sentencia judicial</a>&#8221; porque a juicio de quien lo interpone, contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la  &#8220;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">Ley</a>&#8221; o que dicha sentencia ha sido dictada en un  &#8220;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicial">Procedimiento judicial</a>&#8221; que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un &#8220;<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justicia">Tribunal de justicia</a>&#8221;  superior  y, habitualmente al de mayor jerarquí­a, en este caso la <strong>Excelentí­sima Corte Suprema de Chile</strong>.</p>
<p>En este caso particular, fue la <a href="http://www.huechuraba.cl/">Ilustre Municipalidad de Huechuraba</a> quien estimó que la Corte de Apelaciones de Santiago habrí­a mal interpretado la llamada <strong>Ley de Rentas</strong> que regula entre otras cosas, las instancias en que una Municipalidad puede cobrar â€œderechosâ€ y la <a href="http://www.huechuraba.cl/">Ilustre Municipalidad de Huechuraba</a> se sintió perjudicada con la sentencia pues esta resolví­a en su contra impidiéndole cobrar Derechos Municipales por publicidad exhibida que se encuentre emplazada en propiedad privada aunque esta pueda ser vista desde la ví­a pública y que era su principal argumento.</p>
<p>Siendo así­, esta Municipalidad presentó un recurso de Casación ante la Excelentí­sima Corte Suprema, quien en el fallo que se reproduce a continuación, <strong>ratificó</strong> y <strong>reafirmó</strong> la determinación de la Corte de Apelaciones, dejando explí­cito en su fallo como ustedes podrán leer, que las Municipalidades NO PUEDEN COBRAR DERECHOS POR PUBLICIDAD QUE ESTE EXHIBIDA EN PROPIEDAD PRIVADA.</p>
<p>Ya son hartos los fallos judiciales y la mayorí­a de ellos emitidos por la <strong>Corte Suprema</strong> en contra del las Municipalidades por el cobro de derechos por publicidad emplazada en propiedad privada, mi pregunta es entonces Â¿Por qué insisten las municipalidades en cobrar estos derechos si año a año se repiten estos fallos?</p>
<p>Bajar pdf con el fallo:</p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/Huechuraba%20Publivia.pdf.zip"><img width="79" height="79" src="http://www.alvarezcastelli.cl/wordpress/wp-content/uploads/2007/03/images.jpeg" /></a></p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/Huechuraba%20Publivia.pdf.zip"><br />
</a></p>
<p>Post relacionados:</p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/?p=125"> Ley de Rentas I. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 1).</a><br />
<a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/?p=259">Ley de Rentas II. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 2).</a></p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/?p=261"><br />
</a></p>
<p>Por: Jaime Fuenzalida A.<br />
Gerente General Anepco SA<br />
Para: <a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/">Anepco Blog Pub</a></p>
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		<title>Â¿Ocaso de la Publicidad en Ví­a Pública de Viña del Mar?</title>
		<link>http://www.anepco.cl/blog_pub/2007/06/ocaso-de-la-publicidad-en-via-publica-de-vina-del-mar/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Jun 2007 14:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto A. Guerra E.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Casos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades en Chile]]></category>

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		<description><![CDATA[
Muchos pudimos observar hace unos dí­as, especí­ficamente el Jueves 14 de Junio recién pasado, como funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, llevaron a cabo la demolición y posterior retiro de un soporte publicitario ubicado en el sector de Agua Santa, unos de los principales accesos al centro de la Ciudad, hecho altamente difundido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img width="399" height="105" alt="ocaso-vinia.gif" src="http://www.zappingdigital.com/wp-images/ocaso-vinia.gif" /></p>
<p>Muchos pudimos observar hace unos dí­as, especí­ficamente el Jueves 14 de Junio recién pasado, como funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, llevaron a cabo la demolición y posterior retiro de un soporte publicitario ubicado en el sector de Agua Santa, unos de los principales accesos al centro de la Ciudad, hecho altamente difundido a través de la prensa local.</p>
<p>Dicho soporte efectivamente se encontraba emplazado en lugar que claramente obstaculizaba la vista panorámica del sector, hecho que se hizo sentir a través de los reclamos efectuados por la comunidad al Municipio. Además trascendió que dicho empresario <a target="_blank" href="http://empresasmadero.cl/">dueño del soporte en cuestión</a>, pertenecerí­a otra región, lo cual explicarí­a esta displicencia al momento de elegir la ubicación del terreno donde fue emplazado el letrero.</p>
<p><img width="400" height="260" src="http://adracc.files.wordpress.com/2007/06/pluma-2.jpg" /></p>
<p>Personalmente como miembro indirecto del rubro publicitario en la región comparto la medida adoptada por el Municipio dado que el lugar escogido no era el adecuado.</p>
<p>Por otros medios me he informado que existe un plan regulador de la exhibición de publicidad en ví­a pública en la comuna de Viña del Mar, el cual contempla en el presente, ordenes de demolición para todos aquellos soportes que no se encuentren debidamente regularizados, es decir sin los permisos de obras ni las ordenanzas correspondientes.</p>
<p>En mi opinión, aquí­ existen demasiadas aristas como para tomar el tema a la ligera y siento la necesidad de informar objetivamente a la comunidad del rubro publicitario y la comunidad en general algunos puntos que me parecen importantes:</p>
<p><strong>1. Los Empresarios.</strong></p>
<p><img width="133" height="133" align="left" src="http://www.gosimpsons.com/ProdImages/BurnsExcellentSticker.jpg" /> &#8211; Es muy probable que existan empresarios inescrupulosos que solo les interese lucrar convirtiéndose en â€œLos cara de raja de la instalaciónâ€ colocando ubicaciones donde se les da la regalada gana sin medir temas tan importantes como la contaminación visual o el desprestigio hacia el avisador o la marca involucrada.</p>
<p>- Por otro lado también existen aquellos empresarios conscientes que han regularizado situaciones anómalas (trámites municipales).</p>
<p>- Y por último, existen aquellos empresarios que han intentado infructuosamente regularizar dichas anomalí­as y no les ha sido posible debido a que en ocasiones los Municipios no cuentan con el personal idóneo para solución de este tipo de problemas o simplemente no existen normativas claras al respecto. En consecuencia esto provoca un mar de trámites burocráticos que los obliga a permanecer en la <strong>â€œClandestinidad Publicitariaâ€.</strong></p>
<p><strong>2. Los Municipios. <a href="http://www.munivina.cl/">â€œViña ciudad bellaâ€</a></strong></p>
<p>La información que manejamos los involucrados en el rubro publicitario en la zona, es que el Municipio pretende demoler todos los espacios publicitarios que se encuentren en situación irregular, es decir arrasar con cerca del 80% de la publicidad en ví­a publica de la cuidad y luego de esto crear un nuevo plan regulador que ordene los espacios disponibles trasladando el foco a la periferia de la ciudad.</p>
<p><img alt="292963783_de388daa6f_o.png" src="http://adracc.files.wordpress.com/2007/06/292963783_de388daa6f_o.png" /></p>
<p>Pero será esta realmente la solución?  (control + alt + supr)?.</p>
<p align="justify"><strong>3. Comunidad.</strong>Se ha preguntado el Municipio cuantos empleos directos e indirectos se generan en función de esta actividad? Creo que no.</p>
<p><strong>-Empleos Directos:</strong> Agencias de Publicidad, Empresas Publicitarias, Publicistas, Empresas Instaladoras.</p>
<p><strong>-Empleos Indirectos:</strong> Maestranzas, Imprentas, Diseñadores, Funcionarios de mantención, Auditores y verificadores, Proveedores Gráficos, Desarrollo de Software, Sitios Web, Blogs relacionados, etc.</p>
<p>Por último los involucrados más importantes dentro de la ecuación publicitaria <strong>â€œAVISADORES Y CONSUMIDORESâ€.</strong></p>
<p><strong>4. Marco Legal.</strong><a href="http://www.anepco.cl/N%C2%BA%2020082.htm">Artí­culo 41 NÂº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales.</a></p>
<p>En principio, especifica que solo es factible el cobro de derechos municipales por exhibición de publicidad cuando la estructura esté emplazada en espacios públicos donde claramente existe una contraprestación por parte de la municipalidad al estar esta autorizando el uso del espacio público bajo su administración.</p>
<p>Y segundo, fija por el periodo de tres años el valor del derecho a cobrar, a contar de la fecha en que se autoriza su instalación. Al tercer año este valor se vuelve a fijar por un periodo igual determinado por el valor fijado en ese momento en la Ordenanza Municipal. Es decir, un elemento publicitario instalado hoy, en espacio público, tiene fijado el valor del derecho municipal por los próximos tres años.</p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/N%C2%BA%2020082.htm">Dictamen NÂº 20082 emitido el 8 de mayo del 2007, por la Contralorí­a de la República.</a><a href="http://www.contraloria.cl/cgrweb/Portal/appmanager/portalCgr/portal?_nfpb=true&#038;_pageLabel=internet">Donde esta entidad</a> no siendo un <a href="http://www.poderjudicial.cl/">tribunal gestor de jurisprudencia</a> si puede entregar su interpretación respecto del alcance a la nueva redacción del Artí­culo 41 NÂº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales, según expreso requerimiento de la <a href="http://www.munitel.cl/index.html">Asociación de Municipalidades.</a></p>
<p>Dicha interpretación, dice habla de la forma en que estas deben aplicar el cobro de Derechos Municipales por la exhibición de publicidad emplazada en propiedad privada que sea vista u oí­da desde la ví­a pública. Donde manifiesta expresamente lo siguiente :</p>
<p>- Para que una Municipalidad pueda cobrar un â€œDerechoâ€, es necesario que esta le otorgue a quien entera el tributo en arcas municipales, una <strong>Contraprestación</strong>.</p>
<p>- Para la publicidad emplazada en propiedad privada â€œNo existe esta Contraprestaciónâ€ por parte de la Municipalidades y por ende no procede el cobro por concepto de â€œDerecho Municipalâ€ alguno.</p>
<p>- Si en algún caso se ha cobrado este <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho">â€œDerechoâ€</a>  el Municipio deberá <strong>rembolsar dicho monto.</strong></p>
<p>- Por lo anterior, deja claramente establecido a las municipalidades que no pueden cobrar derechos municipales por exhibición publicitaria para que <a href="http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=27730">esté emplazada en propiedad privada. </a></p>
<p>-Pero curiosamente <a href="http://www.contraloria.cl/">La Contralorí­a</a> en su Dictamen hace sin embargo, una excepción y dice que esta interpretación solo rige para personas o empresas que no tengan como giro el de la publicidad, es decir las empresas Publicitarias si se ven afectadas por esta normativa, Lo cual absolutamente adquiere connotaciones discriminatorias, donde es probable que esta reinterpretación no sea la última.</p>
<p>- Dado lo anterior, todas aquellas empresas que sin poseer Giro Comercial Publicitario, que hayan exhibido publicidad en ví­a publica emplazada en terrenos privados y que hubieren cancelado Derechos Municipales por este concepto, desde la entrada en vigencia de la ley NÂ° NÂ° 20.033 del 01 de Julio de 2005, tienen la facultad de exigir su devolución integra por tratarse de un cobro improcedente, es decir todas aquellas inmobiliarias, bancos, y comercio en general que se encuentren en esta situación espero hayan leí­do detenidamente y se informen.</p>
<p><strong>Rodrigo Moyano S. / Jose Luis Pozas</strong><br />
<a target="_blank" href="http://adracc.wordpress.com/"> http://adracc.wordpress.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley de Rentas II. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 2).</title>
		<link>http://www.anepco.cl/blog_pub/2007/06/ley-de-rentas-ii-el-correcto-cobro-derechos-municipales-por-exhibicion-publicitaria-parte-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Jun 2007 13:53:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto A. Guerra E.</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Casos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades en Chile]]></category>

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		<description><![CDATA[
El domingo 10 de Junio del 2007, el diario El Mercurio en su cuerpo Reportajes  publicó un articulo sobre este tema, a raí­z del reciente Dictamen NÂº 20082 emitido el 8 de mayo del 2007, por la Contralorí­a de la República. En él se pronuncia acerca del alcance que habrí­a que darle a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="impuesto.jpg" id="image124" src="http://www.anepco.cl/blog_pub/wp-content/uploads/2006/11/impuesto.jpg" /></p>
<p>El domingo 10 de Junio del 2007, el diario El Mercurio en su cuerpo Reportajes  publicó un articulo sobre este tema, a raí­z del reciente <a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/N%C2%BA%2020082.htm"><strong>Dictamen NÂº 20082 emitido el 8 de mayo del 2007, por la Contralorí­a de la República</strong></a>. En él se pronuncia acerca del alcance que habrí­a que darle a la nueva redacción del <a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/N%C2%BA%2020082.htm">artí­culo 41 NÂº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales</a>, y en especial, acerca de la procedencia o no del cobro de derechos municipales por propaganda exhibida en propiedad privada que pueda verse u oí­rse desde la ví­a pública.</p>
<p>A mi parecer el artí­culo no deja claro algunos de los <strong>conceptos fundamentales</strong> que este Dictamen define y que son de <strong>suma importancia</strong> tanto para quienes avisan como para las municipalidades y por tanto, me gustarí­a aclarar.</p>
<p>La <a href="http://www.contraloria.cl/cgrweb/Portal/appmanager/portalCgr/portal?_nfpb=true&#038;_pageLabel=internet">Contralorí­a General de la República</a> es el organismo rector del Sistema Nacional de Control, y como tal, controla y regula las acciones de las reparticiones públicas. <strong>Este organismo no dicta leyes</strong>, pero cuando las reparticiones públicas que controla la consultan acerca de cómo deberán aplicar las leyes o instrucciones, esta emite su opinión por medio de Dictámenes. Sólo las <a href="http://www.poderjudicial.cl/">Cortes de justicia</a> tienen facultad para determinar la correcta aplicación de las leyes, siendo la <a href="http://www.poderjudicial.cl/">Corte Suprema</a> la máxima autoridad judicial y su fallo, inapelable.</p>
<p>Bajo este concepto, la <a href="http://www.contraloria.cl/cgrweb/Portal/appmanager/portalCgr/portal?_nfpb=true&#038;_pageLabel=internet">Contralorí­a</a> ante un requerimiento de la <a href="http://www.munitel.cl/index.html">Asociación de Municipalidades</a>, sobre la forma en que estas deben aplicar el cobro de Derechos Municipales por la exhibición publicitaria emplazada en propiedad privada pero que sea vista u oí­da desde la ví­a pública, dictaminó y por primera vez, <strong>reconoció explí­citamente</strong> que:</p>
<p>1)    Para que una Municipalidad pueda cobrar un â€œderechoâ€, es necesario que esta le otorgue a quien paga el Derecho, una <strong>contraprestación</strong>.</p>
<p>2)    Para la publicidad emplazada en propiedad privada <strong>no existe esta contraprestación por parte de la Municipalidades</strong> y por ende no corresponde el cobro por concepto de â€œderechoâ€ alguno.</p>
<p>3)    Si  ha cobrado <strong>debe rembolsar el cobro</strong>.</p>
<p>Por lo anterior, deja claramente establecido a las municipalidades que <strong>no pueden cobrar</strong> derechos municipales por exhibición publicitaria para aquella que esté emplazada en propiedad privada y si han cobrado, <strong>la tiene que devolver</strong>.</p>
<p>Este dictamen afectará enormemente a los ingresos municipalidades, pues por una parte dejan de percibir ingresos de todos los letreros instalados en propiedad privada como el letrero de la botillerí­a, el de la estación de servicio, el de la farmacia, el de los bancos, el de las empresas constructoras etc. y por otro lado, debe además devolver lo cobrado, pues estuvo mal cobrado.</p>
<p>La <a href="http://www.contraloria.cl/cgrweb/Portal/appmanager/portalCgr/portal?_nfpb=true&#038;_pageLabel=internet">Contralorí­a</a> en su Dictamen hace sin embargo, una excepción y dice que esta interpretación solo rige para personas o empresas que no tengan como giro el de la publicidad. Esta parte de la interpretación es a mi juicio, curiosa y muy cuestionable, ya que por una parte expresamente argumenta que para que una Municipalidad pueda cobrar un derecho, es necesario que esta entregue un contra prestación y en seguida expresa también que para la publicidad emplazada en propiedad privada no existe dicha contra prestación, Â¿entonces porqué para algunos se interpreta de una forma y para otros de otra ?, Â¿o acaso a las empresa que tienen giro publicitario, las Municipalidades les entregan una contraprestación?, en este caso Â¿Cuál? De otra forma Â¿Cuál es la diferencia?.</p>
<p>Por el análisis anterior creo que la <a href="http://www.contraloria.cl/cgrweb/Portal/appmanager/portalCgr/portal?_nfpb=true&#038;_pageLabel=internet">Contralorí­a</a> ha interpretado equivocadamente con esta excepción que hace pero, yo no soy abogado ni experto en leyes, y me gustarí­a que alguien que tenga mayores conocimientos legales me pudiese aclarar este punto y lo invito a comentar al respecto.</p>
<p><strong>Jaime Fuenzalida Arriagada</strong></p>
<p><a href="http://www.anepco.cl/blog_pub/">Gerente de Anepco S.A.</a></p>
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